República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

Decisión 0254 -09 Solicitud Nº C03-7705-09


En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por los abogados NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, para la detención del ciudadano ADRIAN ENRIQUE PALLARES PALLARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.440.861, fecha de nacimiento 13/09/1989, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle 10, casa s/n, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, donde resulta víctima la ciudadana LINA ISABEL GUTIERREZ BAENA razón por la cual, esta Juzgadora a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
PRIMERO: Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención del ciudadano ADRIAN ENRIQUE PALLARES PALLARES, antes identificado; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-0245-2009, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas, como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal, que a tenor dice:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) ENTREVISTA tomada al ciudadano HELI SAUL CASTILLO MONSALVE por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia .-
2.-) ENTREVISTA, tomada al ciudadano LUIYIS JOSE MARTINEZ SUAREZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
3.-) ENTREVISTA tomada al ciudadano EUDO ANGEL MARTINEZ DIAZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
4.-) ENTREVISTA tomada al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL NAVARRO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
5.-) EXPERTICIA TRICOLOGICA N° 9700-168-0373 de fecha 07/02/2009 suscrita por el funcionario Lcdo. SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Zulia, al material colectado por el funcionario Detective Barrios Héctor en Inspección Técnica N° 04-04 al Cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de LINA ISABEL GUTIERREZ BAENA y lo colectado en inspección 05-02 en una prenda de vestir tipo pantalón blue jean marca WIKAMYLE.
Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, ésta ha solicitado a esta juzgadora la solicitud de Aprehensión del ciudadano ADRIAN ENRIQUE PALLARES PALLARES, por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a este ciudadano en los hechos que se investigan. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ADRIAN ENRIQUE PALLARES PALLARES, en los delitos de Contra a la Personas, como lo es el de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, donde resulta víctima la ciudadana LINA ISABEL GUTIERREZ BAENA, razón por la cual, esta Juzgadora por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención del ciudadano ADRIAN ENRIQUE PALLARES PALLARES, ut supra identificado, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan al imputado de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención del ciudadano ADRIAN ENRIQUE PALLARES PALLARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.440.861, fecha de nacimiento 13/09/1989, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle 10, casa s/n, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, donde resulta víctima la ciudadana LINA ISABEL GUTIERREZ BAENA, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
EL JUEZ DE CONTROL (S),
Abg. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 0254-09 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 0383-09, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY