República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de control
Extensión Santa Bárbara
Santa Bárbara, 11de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión: 253-2009 Solicitud Nº CO3-7660-2009
En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para la detención de los ciudadanos JUAN EMIRO LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº 23.221.884, ANTONIO JOSE GIRALDO VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.300.214, BLANCA NIEVES MENDOZA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº E, 37.177.095, SOCORRO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.300.046, MANUEL ANTONIO CONTRERAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 14.244.973, YOBER FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 15.124.950, JESUS ARIAS GELVES, titular de la cedula de identidad Nº 84.126.567, JOHN JAIRO PEDRAZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 88.257.589, JORGE ELIECER DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.099.710, YUBELY LONDOÑO LOSADA, titular de la cedula de identidad Nº 35.393.203, ANTONIO JOSE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 37.177.095,, NANCY TERESA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº titular de la cedula de identidad Nº 81.868.161, MARYUTH MIRANDA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 1.052.217.293, MARCIA ISABEL GARCIA DE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº E-9.402.624, ELCIDA CONTRERAS BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº E-37.177.095, NANCY MARIA CARRASCAL, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.126.328, THOMAS CALDERON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.231.628, JOSE ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.775.630, YOBER FERRER OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº 15.134.950, residenciados todos en la Invasión a 200 metros de la Alcabala Redoma de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprum, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal Venezolano, donde resulta víctima los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BLANCO, ROSALBA BLANCO y BLANCA ALIRIA SUAREZ BLANCO; razón por la cual, esta Juzgadora a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
PRIMERO: Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención de los ciudadanos JUAN EMIRO LEMUS, ANTONIO JOSE GIRALDO VAZQUEZ, BLANCA NIEVES MENDOZA MONCADA, SOCORRO ROMERO, MANUEL ANTONIO CONTRERAS PEÑA, YOBER FERRER, JESUS ARIAS GELVES, JOHN JAIRO PEDRAZA RAMIREZ, JORGE ELIECER DELGADO, YUBELY LONDOÑO LOSADA, ANTONIO JOSE MENDEZ, NANCY TERESA CONTRERAS, MARYUTH MIRANDA RUIZ, MARCIA ISABEL GARCIA DE ANGULO, ELCIDA CONTRERAS BARRERA, NANCY MARIA CARRASCAL, THOMAS CALDERON SANCHEZ, JOSE ANTONIO ROMERO, YOBER FERRER OLIVEROS, antes identificado; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-0248-2008, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Orgánico Procesal Penal , que a tenor dice:
“INVASIÓN”
Artículo 471-A: Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50U.T.) a doscientos unidades tributarias (200 U.T.) . El solo hecho de invadir sin que se obtenga provecho, acarreara la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajaran hasta en dos terceras partes, cuando antes de producirse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima.
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de febrero de 2008, rendida por ante El destacamento de Fronteras No. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados a los mencionados ciudadanos.
2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de marzo de 2008, rendida por el ciudadano FILADELFO TORRES, en su carácter de testigo en el procedimiento, por ante El destacamento de Fronteras No. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados a los mencionados ciudadanos.
3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de marzo de 2008, rendida por la ciudadana ANGELA MARIA JAIMES OYOLA, en su carácter de testigo en el procedimiento, por ante El Destacamento de Fronteras No. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados a los mencionados.
4.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de marzo de 2008, rendida por la ciudadana ROSA OSPINO, en su carácter de testigo en el procedimiento, por ante El Destacamento de Fronteras No. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados a los mencionados.
5.-) ACTA POLICIAL, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia.-
Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos JUAN EMIRO LEMUS, ANTONIO JOSE GIRALDO VAZQUEZ, BLANCA NIEVES MENDOZA MONCADA, SOCORRO ROMERO, MANUEL ANTONIO CONTRERAS PEÑA, YOBER FERRER, JESUS ARIAS GELVES, JOHN JAIRO PEDRAZA RAMIREZ, JORGE ELIECER DELGADO, YUBELY LONDOÑO LOSADA, ANTONIO JOSE MENDEZ, NANCY TERESA CONTRERAS, MARYUTH MIRANDA RUIZ, MARCIA ISABEL GARCIA DE ANGULO, ELCIDA CONTRERAS BARRERA, NANCY MARIA CARRASCAL, THOMAS CALDERON SANCHEZ, JOSE ANTONIO ROMERO, YOBER FERRER OLIVEROS, por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a estos ciudadanos en los hechos que se investigan, toda vez que los han sido notificados para que se presenten ante el Ministerio Público y no han cumplido con dicha solicitud, existiendo el Peligro de Fuga Legal, tomando en consideración la resistencia de los presuntos imputados. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos JUAN EMIRO LEMUS, ANTONIO JOSE GIRALDO VAZQUEZ, BLANCA NIEVES MENDOZA MONCADA, SOCORRO ROMERO, MANUEL ANTONIO CONTRERAS PEÑA, YOBER FERRER, JESUS ARIAS GELVES, JOHN JAIRO PEDRAZA RAMIREZ, JORGE ELIECER DELGADO, YUBELY LONDOÑO LOSADA, ANTONIO JOSE MENDEZ, NANCY TERESA CONTRERAS, MARYUTH MIRANDA RUIZ, MARCIA ISABEL GARCIA DE ANGULO, ELCIDA CONTRERAS BARRERA, NANCY MARIA CARRASCAL, THOMAS CALDERON SANCHEZ, JOSE ANTONIO ROMERO, YOBER FERRER OLIVEROS, la comisión del delito de INVASION , previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, donde resultan víctimas los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BLANCO, ROSALBA BLANCO y BLANCA ALIRIA SUAREZ BLANCO; haciendo presumir a esta Juzgadora que los prenombrados ciudadanos no quieren someterse a la justicia, razón por la cual, esta Juzgadora por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para los ciudadanos JUAN EMIRO LEMUS, ANTONIO JOSE GIRALDO VAZQUEZ, BLANCA NIEVES MENDOZA MONCADA, SOCORRO ROMERO, MANUEL ANTONIO CONTRERAS PEÑA, YOBER FERRER, JESUS ARIAS GELVES, JOHN JAIRO PEDRAZA RAMIREZ, JORGE ELIECER DELGADO, YUBELY LONDOÑO LOSADA, ANTONIO JOSE MENDEZ, NANCY TERESA CONTRERAS, MARYUTH MIRANDA RUIZ, MARCIA ISABEL GARCIA DE ANGULO, ELCIDA CONTRERAS BARRERA, NANCY MARIA CARRASCAL, THOMAS CALDERON SANCHEZ, JOSE ANTONIO ROMERO, YOBER FERRER OLIVERO Sut supra identificados, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan a los imputados de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención de los ciudadanos JUAN EMIRO LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº 23.221.884, ANTONIO JOSE GIRALDO VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.300.214, BLANCA NIEVES MENDOZA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº E, 37.177.095, SOCORRO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.300.046, MANUEL ANTONIO CONTRERAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 14.244.973, YOBER FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 15.124.950, JESUS ARIAS GELVES, titular de la cedula de identidad Nº 84.126.567, JOHN JAIRO PEDRAZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 88.257.589, JORGE ELIECER DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.099.710, YUBELY LONDOÑO LOSADA, titular de la cedula de identidad Nº 35.393.203, ANTONIO JOSE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 37.177.095,, NANCY TERESA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº titular de la cedula de identidad Nº 81.868.161, MARYUTH MIRANDA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 1.052.217.293, MARCIA ISABEL GARCIA DE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº E-9.402.624, ELCIDA CONTRERAS BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº E-37.177.095, NANCY MARIA CARRASCAL, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.126.328, THOMAS CALDERON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.231.628, JOSE ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.775.630, YOBER FERRER OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº 15.134.950, residenciados todos en la Invasión a 200 metros de la Alcabala Redoma de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, donde resultaron víctimas los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BLANCO, ROSALBA BLANCO y BLANCA ALIRIA SUAREZ BLANCO; de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes. Asimismo, se Ordena la devolución del Expediente Fiscal N° 24-F16-0248-2008, contentivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 253-2009 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, bajo el N° 382-2009, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
C03-7660-2009
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