República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
DECISION N° 0250-2009
Causa Nº C03-6791-2008-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Siendo las nueve horas de la mañana, fecha y hora señaladas en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, presidida por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogado GISELA LOPEZ ATENCIO, actuando como Secretaria la Abogado WENDY HERNANDEZ CARLY, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual pide al Tribunal fijé fecha y hora para realizar Audiencia a los fines de proceder a la Homologación de Acuerdo Reparatorio en la presente causa seguida al ciudadano EVY FELET NOLAYA, por la Comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público, Abogado NEYDUTH RAMOS POLO, se encuentra presente el imputado EVY FELET NOLAYA, quién se encuentra acompañado de su Abogado Defensor Doctor IRIDA BRAVO VERA, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, se encuentra presente la Víctima ciudadano ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI. es todo. Seguidamente la Juez de Control da inicio al presente acto de Audiencia. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga en forma Oral los fundamentos en los cuales basa su solicitud, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud planteada por esta Representación Fiscal en cuanto se homologue el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos imputado EVY FELET NOLAYA y victima ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI. es todo”. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra cede la palabra a la representante Legal de las Víctimas Abogado IRIDA BRAVO VERA, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal se homologue el Acuerdo Reparatorio entre el imputado ciudadano EVY FELET NOLAYA y el ciudadano ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI, en su condición de víctima. es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Finalizada la presente audiencia pasa este Juzgado de Control a resolver las cuestiones planteadas por las partes en atención a lo dispuesto por el artículo 330 del COPP y lo hace en los siguientes término : “Oída la exposición formulada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, así como la de la defensa, observa esta Juzgadora una vez analizadas las actas procesales exhibidas por el Ministerio Público, que efectivamente están acreditadas la perpetración de un hecho punible tipificado o descrito por nuestro legislador en la ley penal como lo es los delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI, siendo agregado al folio diez (10) INFORME MEDICO expedido por el Médico GUSTAVO GARICA, Medico Cirujano, Cédula de Identidad N° 4.150.411. MSAS: 388398, con sede en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia donde consta el examen medico practicado a la victima ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI. Esta Juzgadora, niega, la petición solicitada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia del Ministerio público, según oficio N° 24-F16-09-0249 de fecha 16-01-2009, y en la Audiencia Oral solicitado por la defensora privada Abogada IRIDA BRAVO VERA, en cuanto a la homologación de un acuerdo reparatorio, ya que este acuerdo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las lesiones leves no procede el acuerdo reparatorio, por cuanto las mismas fueron ocasionadas en forma violentas causándole tales lesiones. Asimismo, el Tribunal considera que la presente causa deberá se remitida a la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que presente Acto Conclusivo. Y así se decide. En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la petición solicitada por el Representante del Ministerio Público, y la defensa, en cuanto a la homologación de un acuerdo reparatorio entre el presunto indiciado EVY FELET NOLAYA y la víctima ciudadano ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI, ya que este acuerdo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las lesiones leves no procede el acuerdo reparatorio, ya que las mismas fueron ocasionadas en forma violentas causándole tales lesiones, siendo agregado al folio diez (10) de las actas que conforman la presente causa, INFORME MEDICO expedido por el Médico GUSTAVO GARICA, Medico Cirujano, Cédula de Identidad N° 4.150.411. MSAS: 388398, con sede en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia donde consta el examen medico practicado a la victima ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI y se ORDENA remitir al Ministerio Público la causa penal fin de que presente el Acto Conclusivo. Ofíciese a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia del Ministerio del Estado Zulia. Siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia ORAL. es todo”. Terminó, le leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control,
Abg. Gisela López Atencio
La Fiscal,
Abg. Neyduth Ramos Polo
El Imputado,
Evy Felet Nolaya
El Abogado Defensor ,
Abg. Irida Bravo Vera
La Víctima,
Ender Ramon Loaiza Urribarri.
La Secretaria,
Abg. Wendy Hernández Carly.
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