REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de febrero de 2009.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR):
Causa Penal Nº CO3-3990-2008.-
DECISION N° 251-2009-

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, instando a la Secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, quien se encuentra en libertad, acompañado de su Defensora Abogada en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO, así como también se encuentra presente la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, en su condición de victima, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “ Toda vez que del resultado de la investigación arrojó fundamentos serios, lo cual motivo al Ministerio Público interponer en fecha 11 de noviembre de 2008, escrito acusatorio por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el imputado JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ. Se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación. Se ratifican todas en cada una de sus partes el escrito de acusación, los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testimoniales como las documentales, todos con su respectiva pertinencia y necesidad y el porque son útiles cada una de ellas; dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO. Pido se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictado en su oportunidad en contra del mencionado ciudadano, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado, por último solicito se ordene la correspondiente apertura a juicio oral y público. Es todo”. En este Estado la Juez impone al imputado de autos ciudadano JAVIER ENRIQUE GALDANA VASQUEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer rendir declaración, seguidamente la Juez procede a tomarle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1971, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.299.575, hijo de Ramón Aldana y de María Celina Vásquez, residenciado en el sector Las Rurales, calle principal, casa s/n, frente a la Iglesia Evangélica Amor y Fe, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0424-7030488, quien expuso: “ ante todo pido disculpa a la señora LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, por lo que haya pasado y no tengo contra ella nada para alguna represalia, se que hay arriba hay un Dios que ve toda, pido justicia y espero que nunca más me pase lo que paso, y al mismo tiempo me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido la Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO AGUILAR, para que haga su exposición en representación del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ , quien lo hace de la siguiente manera: “ Escuchada las declaración realizada por mi defendido, solicito a este honorable tribunal se sirva aplicar uno de los modos alternativas a la persecución penal como lo es La Suspensión Condicional del Proceso que hoy nos ocupa, considerando que el presente caso esta inmerso dentro de los parámetros de la ley para declararla lo solicitado, por cuanto el delito que se le acusa a mi defendido no excede en su limite máximo de tres años, como lo consagra nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En éste estado se acuerda tomar declaración a la victima ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, presente en éste acto, quien estando legalmente juramentada manifestó su deseo de declarar, por lo que ésta Juzgadora acuerda tomar sus datos filiatorios y domicilio, quien dijo llamarse como queda escrito: LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, Venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, de 40 años de edad, casada, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.218.858, residenciada en la avenida Las Americas, residencias Parque Las Américas, Torre “F”, piso 7, apartamento 7-2, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0414-7469017, quien expuso:“ Si estoy de acuerdo con otorgarle una oportunidad al ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, y acepto sus disculpas, y que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de que no lo cumpla me dirigiré nuevamente a este Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga su opinión sobre lo peticionado por el imputado y su defensa, en referencia a la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso, quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna sobre el otorgamiento sobre la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada la exposición efectuada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, al ratificar en todas y cada una de sus partes escrito de acusación basado en los hechos ocurridos en fecha 04 de junio de 2008, frente de la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, solventando un problema referente a su trabajo, cuando el ciudadano JAVIER ALDANA, se dirigió a la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, en forma grosera, vulgar, denigrando de su personalidad y reputación, amenazándola que agrediría a su familia y a ella, en forma violenta casi se le abalanza para agredirla, y fundamenta su acusación bajo los elementos de convicción tales como: Primero: Declaración de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, quien interpone Denuncia del hecho ocurrido, y de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO GALVIS CRESPO y testimonios de los ciudadanos JOSE EUDOMAR VILLEGAS GIL y LEO DAN ORTIZ, testigos presénciales del hecho, testimonio de los funcionarios RAMIRO ANTONIO VILLA y WILLIAN JOSE GARCIA, quienes realizaron el acta de inspección Técnica de fecha 04-06-2008 del lugar donde ocurrieron los hechos, sobre el marco de los elementos anteriormente señalados solicita la admisión total del escrito de acusación y de los siguientes medios de pruebas, conforme lo establecen los Artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal: Testigos los numerados del 1 al 6, y Documentales del 1 al 2, en la que requiere sea ordenado el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, y sea admitida en su totalidad acusación interpuesta en contra del mismo así como cada uno de los medios de prueba, solicitando a su vez, se confirme la Medida de Seguridad y de Protección, solicitada por el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el Artículo 87 numerales 5 y 6 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorguen copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia. Ahora bien, al ser impuesto de Precepto Constitucional el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, éste manifestó su deseo de Admitir los Hecho y pedir perdón a la victima ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO,en virtud del daño causado en la persona de la referida ciudadana y a su vez en la oportunidad correspondiente la Defensa Técnica, esta solicita la aplicación de la alternativa de prosecución del proceso, prevista en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Suspensión Condicional del Proceso, y la exposición efectuada por el Ministerio Público, en la que de igual manera manifiesta no tener objeción alguna a que le sea otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, como quiera que del contenido del escrito de acusación se observa que tanto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, como sus medios de pruebas cumplen con sus requisitos establecidos en los Artículos 197, 198, 199, 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 eiusdem. Razón por la cual se admite en su totalidad escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas. Y lo referido a la Suspensión Condicional del Proceso, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas se observa que el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, no tiene conducta predilectual que la pena a imponer en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de que no se excede en su limite máximo de tres años, es decir de seis a dieciocho meses, no hubo objeción por parte de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, ni del representante de Ministerio Público, éste Tribunal acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, conforme lo establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone de conformidad con el Artículo 44 numerales 3, 7 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones a cumplir, 1.- Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, durante el lapso de un (01) año. 2.- se impone de las Medidas de protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: La prohibición de acercamiento a la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima, por el mismo plazo otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso, es decir, un año. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO. SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.299.575, hijo de Ramón Aldana y de María Celina Vásquez, residenciado en el sector Las Rurales, calle principal, casa s/n, frente a la Iglesia Evangélica Amor y Fe, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 44 numerales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las Medidas de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Quedan notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida a las once y treinta horas de la mañana. Se Registra la presente Decisión bajo el N° 251-2009.se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO.

EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO

EL IMPUTADO,
JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ



LA ABOGADA ASISTENTE

ABG. ANA HILDA ACEVEDO AGUILAR

LA VICTIMA,
LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO


LA SECRETARIA,
ABG, WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY