República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0232-2009 CAUSA PENAL N° C03-3452-2008.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere que en fecha 09 de Octubre de 2008, este Tribunal acordó revisar y examinar la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a la ciudadana RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA; decidiendo el Tribunal a favor del mismo, la extensión del Régimen de presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante éste Despacho, y por cuanto manifiesta que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado, dispone la ley Adjetiva Penal en su articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa (…)”. Es por lo que solicita de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días, por cada sesenta (60) días. Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 07 de Marzo de 2008, la ciudadana RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, fue presentada como imputada por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión de esa misma fecha, a favor de su defendida Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control. Asimismo, en fecha 09-06-2008, le fue acordada la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días por cada treinta (30) días. En fecha 07-10-2009, se declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa, en cuanto se le extendiera el lapso de presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
II

Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa”, y siendo que en el presente caso, en fecha 07-10-2008, este Tribunal consideró justo declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa, de que se le extendiera el lapso de presentación a su defendido a cada cuarenta y cinco (45) días, lapso suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación de la ciudadana RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, quedando la misma cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha 07-10-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada cuarenta y cinco (45) por cada sesenta (60) días, a favor de la ciudadana RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/09/1987, soltera, estudiante, titular de la cédula de Identidad No. 19.211.440, hija de Rafael Urdaneta y de Maria Herrera, domiciliado en la Urbanización Villa Baralt, calle 6, casa 366, Maracaibo, estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación 4impuesto en fecha 07-10-2008 a dicha ciudadana de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que la mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando la misma cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha 07-10-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0232-2009. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 0232-2009, y se oficia bajo el Nrs.0365– 2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY