República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0252-2009 CAUSA PENAL N° C03-3337-2008.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada YENNY SOSA CASTRO , Defensora Pública Cuarta(S), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere que en fecha 20 de Febrero de 2008, fue presentado el ciudadano ANGEL EMIRO Pérez, a quien la Fiscalia XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imputó la presunta comisión de delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, en la cual el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo refiere, que en fecha 25-07-2008, este Tribunal luego de revisar y examinar la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al ciudadano ANGEL EMIRO PEREZ,; decidió a favor del mismo, la extensión del Régimen de presentación a cada treinta (30) días por ante éste Despacho, y por cuanto manifiesta que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado, dispone la ley Adjetiva Penal en su articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa (…)”. Es por lo que solicita de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días. Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 20 de Febrero de 2008, el ciudadano ANGEL EMIRO PEREZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, del Código Penal, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión de esa misma fecha, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control. Asimismo, en fecha 29-07-2009 y no 25-07-2009, le fue acordada la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días por cada treinta (30) días.
II

Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa”, y siendo que en el presente caso, en fecha 29-07-2008, este Tribunal consideró justo declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa, de que se le extendiera el lapso de presentación a su defendido a cada treinta (30) días, lapso suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación del ciudadano ANGEL EMIRO PEREZ, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha 29-07-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) por cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano ANGEL EMIRO PEREZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.934.138, hijo de Emiro Pérez y Norela Flores, residenciado en la quinta avenida casa s/n, cerca del terminal de pasajeros, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, del Código Penal, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 29-07-2008 a dicho ciudadano de presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha 29-07-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera (S), adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0252-2009. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 0252-2009, y se oficia bajo el Nrs.0379– 2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY