República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de febrero de 2009.
198º y 149º

RESOLUCION No. 0223-2009 C02-7153-2009.
24-F16-895-2000.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: OLIPIO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.058, de quien no consta en actas otros datos filiatorios y de residencia.


Delito: DAÑOS A LAS DEFENSAS DE AGUAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente.



Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Se inicia la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, con sede en Puente Venezuela, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ESMEIRA JOSEFINA URDANETA, quien manifestó: “ que el día 11 de abril del 2000, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, se presentó ante el referido Comando, en virtud que el señor OLIPIO RODRIGUEZ, construyó un canal en la Agropecuaria San Roque, ubicada en la carretera vía a la población de El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, la cual es de su propiedad, y por dicho canal pasan las aguas del Río Pital y llegan a la platanera impidiendo el paso con un muro, lo que hace que se inunden las plataneras.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de DAÑOS A LAS DEFENSAS DEL AGUA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 11 de abril de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano OLIPIO JOSE RODRIGUEZ, por el delito de DAÑOS A LAS DEFENSAS DE AGUAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ALIPIO JOSE RODRIGUEZ, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que, en actas no constan datos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal PenalCúmplase.
La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


El Secretario (s),
Abg. Juan José Franco Chávez


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0223 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No.0639 - 2009.



El Secretario (s),
Abg. Juan José Franco Chávez