REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 05 de febrero de 2.009
198° y 149º

Decisión Nº 0229 - 2009. Causa N° C02-6337-2008.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: JHOAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-10-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.436.185, de 27 años de edad, obrero, divorciado, hijo de Eufrasio Manuel Vega y de Esmerita Rosa Chávez, residenciado en la calle principal del sector La Perrera, al lado del negocio El Mercal de la señora Nelly, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 17 de noviembre de 2.008, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en momentos que la adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), se encontraba viendo televisión en su residencia, ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal del sector Brisas del Aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, cuando llegó su concubino JHOAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, en estado de ebriedad y la agredió físicamente con golpes de puño en la cara, costillas y varias partes del cuerpo, ocasionándole traumatismo facial simple, traumatismo costal derecho, traumatismo cerrado en abdomen, traumatismo en muslo derecho que ocasionó equimosis, en razón de lo cual la adolescente (identidad omitida) acudió acompañada de su progenitora ciudadana ANA ANGELINA MORAN LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a interponer la correspondiente denuncia.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el segundo aparte del citado artículo, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 05 de febrero de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JHOAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, es responsable en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: testimonio del Médico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser la persona quien practicó examen medico legal a la adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Segundo: deposición de los funcionarios JEAN ALBORNOZ y GUZMAN MONCADA, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsables de realizar la inspección técnica del lugar del hecho, de fecha 18 de noviembre de 2008
De las Pruebas testificales: primero: declaración de la adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 25.310.160, víctima del presente hecho. Segundo: testimonial de la ciudadana ANA ANGELINA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.458, testigo presencial del hecho. Tercero: deposición del funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser la persona quien practicó la aprehensión del ciudadano JHOAN ALBERTO VEGA CHAVEZ.
De las Pruebas documentales: primero: resultado del examen médico legal Nº 9700-170-0603, de fecha 19 de noviembre de 2008, realizado a la adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por el Médico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: acta policial suscrita por el funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la que deja plasmado el procedimiento de aprehensión del hoy acusado, de fecha 18 de noviembre de 2.008. Segundo: acta de inspección técnica realizada en el sitio del suceso, de fecha 18 de noviembre de 2.008, firmada por los funcionarios JEAN ALBORNOZ y GUZMAN MONCADA, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida parcialmente la acusación formulada por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JHOAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, al estimarlo autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el segundo aparte del citado artículo, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano JHOAN ALBERTO VEGA CHAVEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.

El Secretario (S),
Abg. Juan José Franco Chávez.



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0229 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.


El Secretario (S),

Abg. Juan José Franco Chávez.