República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0208-2009 C02-7222-2009.
24-F16-715-2000.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: WILMER PARADA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.623, de quien no constan en actas datos de residencia.

Delito: USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322) del Código Penal Venezolano, en coherencia con el artículo 320 (hoy 319) eiusdem.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, mediante acta policial Nº 386, levantada por funcionarios adscritos a ese organismo, en la que dejan plasmado que el día 20 de noviembre de 2.000, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, en momentos que salieron de comisión con la finalidad de efectuar operativo de seguridad vial y verificación de documentos de seriales de vehículo, instalando un punto de control móvil en el sector Los Naranjos, procedieron a retener el vehículo moto; marca yamaha; modelo RXZ-135; año 89; color rojo y negro, placa 084-776; serial de carrocería 55J00017; serial de motor 55J-000212; propiedad del ciudadano PARADA WILMER MARTINEZ, toda vez que, presentó documentación falsa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322) del Código Penal Venezolano, en coherencia con el artículo 320 (hoy 319) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 20 de noviembre de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano WILMER PARADA MARTINEZ, antes identificado, por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322) del Código Penal Venezolano, en coherencia con el artículo 320 (hoy 319) eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano WILMER PARADA MARTINEZ, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos exactos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0208 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0596 - 2009.


La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro