República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0207-2009 C02-7206-2009.
24-F16-555-2000.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: NO EXISTE.
Delito: DAÑOS A GANADO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Víctima: ERNESTO LUIS VILCHEZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Sección de Investigaciones Penales, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ERNESTO LUIS VILCHEZ, quien manifestó que el día 06 de enero de 2.000, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, en el potrero de la finca de la señora Mística, ubicada en la curva de Colón, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, sujetos desconocidos habían matado un animal de su propiedad que tenía en calidad de potreraje.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de DAÑOS A GANADO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 06 de enero de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara improcedente la solicitud interpuesta por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la falta de legitimidad para realizarla, toda vez que, el tipo legal de DAÑOS A GANADO, sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte (acción privada) y, DE OFICIO decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-7206-2009, instruida contra por el delito de DAÑOS A GANADO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO LUIS VILCHEZ, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onófaro
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0207 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0595 - 2009.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onófaro
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