REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION N° 0372-2009.- C02-1249-2006.
JUEZ: Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
SOLICITANTE: JOVER ANGEL DUARTE CAMARILLO
ASUNTO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES DE VEHÍCULO
FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud presentada por el ciudadano JOVER ANGEL DUARTE CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.135..977, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232. Al efecto observa.
Aduce el recurrente, que en fecha 20 de julio del año 2006, en la causa N° C02-1249-2006, dictada por este Tribunal Segundo de Control, (sic) se le hizo entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características clase camión, tipo estaca, marca chevrolet, modelo chasis/cabina, año 2002, color blanco, placas 40NGAG, serial de carrocería 8ZCJR34R92V342903, serial del motor 92V342903. Pero es el caso que el vehículo se ha venido presentando ante este despacho de manera permanente e ininterrumpida cada treinta días, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la sustitución de la medida de presentación cada 30 días, por una menos gravosa como lo es la presentación cuando lo requiera este Tribunal o en su defecto, la que ha bien tenga en imponer el Juzgado.
Pues bien, una vez revisados minuciosamente tanto los fundamentos esgrimidos por el recurrente, como el copiador de resoluciones correspondientes al mes de julio del año 2006, cierto es que el día 20, mediante resolución N° 0180-06, este Tribunal acordó hacerle entrega material del vehículo, en calidad de Depósito al ciudadano JOVER ANGEL DUARTE CAMARILLO, bajo determinadas condiciones que aparecen descritas en el citado dictamen, las que ha venido dando cumplimiento a cabalidad, y si bien pudiera deducirse de su exposición que le ha sido impuesta alguna medida de coerción personal, no obstante, se advierte que este Despacho sólo le ordenó presentar el vehículo descrito en autos, por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días y no realizar sobre dicha unidad ningún acto de enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo. De modo, que considerando que han transcurrido más de dos (02) años desde que se hizo efectiva la misma, que ha dado cumplimiento a las obligaciones asignadas, que hasta el momento el Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno, el Tribunal declara con lugar tal pedimento, y por vía de consecuencia, acuerda modificar el régimen impuesto, sólo respecto de las presentaciones del vehículo de cada treinta (30) días a cada vez que el Tribunal lo requiera, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOVER ANGEL DUARTE CAMARILLO, plenamente identificados en actas, y en consecuencia, ACUERDA modificar el régimen impuesto, sólo respecto de las presentaciones de la unidad vehicular de cada treinta (30) días a cada vez que el Tribunal lo requiera. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0372-09, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 0981-09.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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