REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 27 de febrero de 2009
198° y 149º

Causa Penal N° C02-8161-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-406-2009
RESOLUCION N° 0381-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, por parte de la Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano ULADISLAO BRACHO ROA, Abogado en ejercicio. Se dio inicio al acto. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2.009, siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana, en el casco central del poblado de Pueblo Nuevo, El Chivo, específicamente frente a la fuente de agua, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ADOLFO CONTRERAS MARTINEZ, el cual entre otras cosas manifestó que en momentos cuando se encontraba frente a su casa, llegó un ciudadano de nombre FREDDY (apodado el virolo), en un camión blanco, el cual lo llamó y lo apuntó con un revolver manifestándole que lo iba a matar, por cual procedió a tomar su bicicleta y retirarse del lugar para ir hasta la sede de la Policía a denunciar los hechos, cuando iba en camino hacia la Policía, el ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, iba en su camión y se lo tiró para arrollarlo. Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos narrados por el denunciante se encuadran dentro del tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, tal delito es a instancia de parte agraviada, lo que significa que existe un obstáculo legal para que este representación fiscal inicie tal investigación. Por lo tanto, solicito le sea acordada la libertad plena al ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, es todo”. En este estado la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.963.468, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gonzalo Araque y de María Rojas, residenciado en el Parcelamiento El Brasil, mas delante de Las Rurales, calle y casa y casa S/N, como a un km. de la escuelita Las Rurales, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono Nº 0426-9716744, preguntar por el virolo, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Abogado ULADISLAO BRACHO, Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y se adhiere a ella, así mismo solicito al Tribunal inste al Ministerio Público, a investigar la comisión del delito de PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD, a funcionarios públicos, por cuanto de actas no se desprende algún elemento de convicción, como sería entrevista a posibles testigos, entre otras, que hagan presumir que mi defendido haya sido perpetrado de algún hecho punible. Por último, solicito se me expida copia de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se decrete la libertad plena a favor del ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, por considerar que de actas se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, pero tratándose de un delito de acción privada no puede dar prosecución a la investigación. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la solicitud fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo a la denuncia interpuesta por el ciudadano ADOLFO CONTRERAS MARTINEZ, por ante el Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, el día jueves 26 de febrero del año en curso, en momentos que se encontraba frente a su casa, repentinamente llegó el ciudadano FREDDY, apodado el virolo, en un camión blanco, y lo llamó diciéndole cachaco, lo apuntó con un revolver y dijo que iba a matarlo. Que comenzó a ofenderlo y al ver que lo había amenazado de muerte agarró su bicicleta para trasladarse hacia el poblado e ir a colocar la denuncia. Que cuando iba por la calle principal, frente a la gallera, situada en la vía que conduce a El Chivo, caserío La Rurales, FREDDY lo alcanzó con el camión que cargaba y se lo tiró y casi lo arrolla, por tal razón llegó al puesto de la Policía a denunciarlo. A la postre, se produjo la aprehensión del ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, y puesto a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada, advierte esta juzgadora que ciertamente se acredita la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO CONTRERAS MARTINEZ, que a la letra establece “(…omissis…) El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado” (negrilla del Tribunal)”. Por su parte, la doctrina ha definido este delito así: “Amenaza es cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legítimo y sin pasar por los medios o por el fin a otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro” (Carrara, obra citada en el Manual de Derecho Penal del autor HERNANDO GRISANTI AVELEDO, página 605). Así pues, los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen en el tipo delictivo definido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, cuya disposición que se analiza, señala que sólo puede ser castigado previa la querella del amenazado. En consecuencia, visto que los hechos objeto de análisis encuadran en el tipo penal de AMENAZA, tipificado en el citado artículo 175, que de acuerdo a lo establecido en la misma disposición en su parte final , sólo pueden ser castigado previa la querella del amenazado, y no perseguible de oficio, puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que se haga por ante el órgano de policía de investigación penal, se requiere para su procedencia la interposición de acusación de la parte agraviada, por lo tanto, se acuerda su libertad inmediata y sin restricción alguna del ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, previa solicitud del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata y sin restricción alguna del ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.963.468, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gonzalo Araque y de María Rojas, residenciado en el Parcelamiento El Brasil, mas delante de Las Rurales, calle y casa y casa S/N, como a un km. de la escuelita Las Rurales, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono Nº 0426-9716744, por considerar que se encuentra acreditado el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO CONTRERAS MARTINEZ, cuya disposición que se analiza, señala que sólo puede ser castigado previa la querella del amenazado y conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 06:00 horas de la tarde, se suspende por un lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 6:30 minutos de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0381-2009 y se ofició bajo el No. 0994 -2009.


La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Dávila González

El imputado,



FREDDY DE JESUS ARAQUE ROJAS



El Defensor,


Abg. Uladislao Bracho



La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández