República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de febrero de 2009
198° y 150°

SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Resolución N° 0368 - 09. C02-4536-2008.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. GLENDA MORAN RANGEL

En fecha 20 de los corrientes, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de Defensa Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara y anexos, constantes de tres (03) folios útiles, actuando a favor del ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, plenamente identificado en la causa penal Nº C02-4536-2008, instruida por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y El Estado Venezolano, mediante el cual expone:
Que en fecha 08 de junio de 2008, en audiencia de presentación, le fue acordada a su representado medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica, cada treinta (30) días; por lo que solicita la extensión de cada treinta (30) días, por cada sesenta (60) días, por cuanto el ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, el mismo se encuentra residenciado en la ciudad de Maracaibo, y a su vez cursa estudios superiores, todo con fundamento en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa y revisado el copiador de resoluciones del mes de octubre del año 2008, que reposa en el Despacho, estando dentro del lapso para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día 14 de agosto de 2008, se celebró acto de audiencia de imputación o precalificación de delito al ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, en la cual se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad, como es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días, obligación ésta dictada a los fines de asegurar su comparencia a los actos subsiguientes del proceso, en tal sentido, procedió a suscribir acta de compromiso.
A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por este Juzgado, que el ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento al régimen al que quedó sometido. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de seis meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo, que atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la Defensa, en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada treinta (30) días a sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, plenamente identificado en actas, relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y El Estado Venezolano, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Compúlsese. Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0368 - 2009. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 0954– 09.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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