República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de febrero de 2.009
198º y 150º
RESOLUCION No. 0361-2009 C02-359-2000.
24-F21-653-00.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: HIGINIO PEÑA BECERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº 5.119.516, residenciado en Casigua El Cubo, Urbanización Lotina, casa rural S/N, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.
Delito: HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Víctima: NEIDA FERREIRA.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, NEYDUTH BETZABE RAMOS y LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación por ante la Policía del Estado, Destacamento Nº 52, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NEIDA FERREIRA, quien manifestó que el día 11 de octubre de 2.000, en horas de la mañana, aproximadamente a las 7:30, el obrero que labora en la parcela “Granja Alcairo”, ubicada en el kilómetro 1, vía Redoma de Casigua, pudo constatar que faltaban seis animales (reses) de su propiedad, razón por la que comenzó a indagar sobre los posibles responsables del hecho, así como el paradero de las mismas, logrando localizar dos de ellas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 11 de octubre de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano HIGINIO PEÑA BECERRA, antes identificado, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA FERREIRA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0361 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0942 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández
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