República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
RESOLUCION No. 0350-2009 C02-0568-2001.
24-F16-871-01
SOBRESEIMIENTO
Imputado: JOSE EUCLIDES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.543, hijo de Ursula Hernández y Padre Desconocido, residenciado en el Chivo, vía Las Rurales, casa Nº 4-3, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL VARGAS, LISBETH DAVILA y NEYDUTH RAMOS, Fiscales Auxiliares Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Guardia Nacional, mediante acta policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos al organismo de seguridad ya referido, en la cual plasman que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día 02 de septiembre de 2001, en momentos que se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle principal vía el complejo ferial de la población de El Chivo Estado Zulia, observaron un ciudadano en actitud sospechosa, procedieron a identificar y a practicarle un cacheo personal quedando identificado como: JOSE EUCLIDES HERNANDEZ, quien ocultaba dentro de sus ropas un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, de capacidad 6 proyectiles, marca Smith-Weston, sin seriales visibles (DEVASTADOS), y con 6 cartucho del mismo calibre sin percutar, solicitándole el correspondiente porte de armas, manifestando el prenombrado ciudadano no poseerlo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 02 de septiembre de 2001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano JOSE EUCLIDES HERNANDEZ, antes identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSE EUCLIDES HERNANDEZ en audiencia de fecha 03 de septiembre de 2001. Asimismo, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0350- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0916- 2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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