República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de febrero de 2.009
198º y 150º
RESOLUCION No. 0340-2009. C02-7462-2008.
24-F16-255-00.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: AMILCA PUERTA, de quien no constan en actas datos filiatorios y de residencia.
Delito: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: NIRIA CHAVEZ DE PRIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.559.382, residenciada en el sector 23 de enero, casa S/N, diagonal a la tienda El Cañadero, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, NEYDUTH BETZABE RAMOS y LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, mediante denuncia formulada por la ciudadana NIRIA COROMOTO CHAVEZ DE PRIETO, el día 25 de julio de 2000, quien manifestó que hacían aproximadamente dos años atrás había vendido el vehículo clase camioneta, marca ford, tipo pick up, modelo F-100, año 1975, color rojo carnaval, placa 199-VBO, serial de carrocería AJF10R-53400, serial de motor Nº V-8, al ciudadano AMILCAR PUERTA, por 800.000,00 bolívares, y aún no le había terminado de cancelar la cantidad de 100.000,00 bolívares, y este a su vez lo traspasó a otra persona.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el año 1998, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano AMILCA PUERTA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana NIRIA CHAVEZ DE PRIETO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano AMILCA PUERTA, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que, en actas no constan datos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0340 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0894 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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