REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 21 de febrero de 2009
198° y 149º
C02-8008-2009
24-F16-0381-2009
RESOLUCION N° 0336-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, por parte de la Abogada JENNY BENEVIDES, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública, se dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogada JENNY BENAVIDES, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Colón, en fecha 20 de febrero de 2009, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, quien entre otras cosas manifestó que ese mismo día, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, el ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, la agredió físicamente con una botella en la frente, y que eso fue frente a la gallera de la Victoria, desconociendo los motivos; posteriormente llegó una patrulla y ella les dijo lo que había pasado, por lo que detuvieron al mencionado ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, y a ella la llevaron para el hospital y la suturaron. Constan actas que conforman la presente causa, las cuales consigno ante este Tribunal y en base a las cuales precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, motivo por el cual se le imputa al ciudadano, el delito antes indicado. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por otro lado, pido como órgano receptor de denuncia muy respetuosamente, se le acuerde a la victima las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”. Acto Continuo la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: WILMER ENRIQUE SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1961, titular de la cédula de identidad Nº 6.801.942, alfabeto, casado, soldador, hijo de José Canquiz (D) y de Celia Suárez, residenciado en el sector La Victoria, calle principal, casa S/N, diagonal a la Escuela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-4351226, es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Colón, y de las mismas se presume la comisión de un hecho punible (supuesta violencia física), el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo, observa esta defensa que a nivel de la mano derecha mi defendido presenta una herida ocasionada por la víctima, es por lo que solicito, muy respetuosamente, oficie a la medicatura forense a objeto que se le practique informe medico legal físico, y dichas resultas sean agregadas a las presentes actas, de conformidad al segundo aparte del numeral 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, es por lo que considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, todo con fundamento en los principios garantistas procesales como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada JENNY BENAVIDES, Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, así mismo, sean ordenadas Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 20 de febrero de 2009, compareció la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, por ante la sede de la Policía Municipal de Colón, a fin de denunciar al ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, quien ese mismo día, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, la agredió físicamente con una botella en la frente, causándole lesiones en la región frontal, excoriación nasal y herida en la mejilla izquierda que lesionaron piel celular subcutánea (superficial). Hechos ocurridos en el club Gallístico La Victoria ubicado en la calle principal del sector La Victoria, al final, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, A la postre, una comisión del órgano policial referido, procedió a su aprehensión, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ (folio 02 y su vuelto); así como del acta de derechos de imputados (folio 03 y su vuelto); acta de denuncia común in comento (folio 05 y su vuelto); acta de derechos de la víctima (folio 06); acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 08); acta de entrevista tomada al ciudadano NEGLIS ANTONIO PORTILLO, testigo presencial del hecho, por ante el órgano instructor (folio 10 y su vuelto) y resultado de informe medico provisional practicado a la víctima ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, suscrito por el Doctor ILDEMARO MORENO, Experto Profesional Especialista adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia (folio 12); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 20 de febrero de 2.009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado, a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interpretación restrictiva de las normas de coerción personal consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, decreta las Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia. Así se decide. Dada la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata del ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, e impone medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244, 247 y 256, numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA. TERCERO: se ordena oficiar al Jefe Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a los efectos que se sirvan practicar examen medico legal al ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ. CUARTO: ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Asimismo, el imputado mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 4:50 minutos de la tarde, se suspende por un lapso de veinte minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 5:10 minutos de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0336-2009 y se ofició bajo los Nos. 0879 y 0880 -2009.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Jenny Benavides


El Imputado,

Wilmer Enrique Suárez


La Abogada Defensora,

Abg. Teresa de Jesús Martines


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández