República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0328-2009 C02-7478-2009.
24-F16-389-2000.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: RAFAEL, de quien no consta en acta sus datos filiatorios y de residencia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano.

Víctima: JOSE TEODULO HERNANDEZ PEREZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional, Departamento Policial Sucre, mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE TEODULO HERNANDEZ PEREZ, quien manifestó que el día 07 de agosto de 2003, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, en momentos que se encontraba en la parcela “ Carmen José”, ubicada en el Sector de Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, se presentó el ciudadano RAFAEL y portando un arma blanca (machete), sin mediar palabras se le abalanzó y lo lesionó en la cara entre la mejilla izquierda y la oreja.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 07 de agosto 2003, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano RAFAEL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TEODULO HERNANDEZ PEREZ, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL, este Tribunal ordena publicarla en las puertas del despacho, por cuanto no consta en actas sus datos filiatorios y de residencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


El Secretario (s),

Abg. Juan José Franco Chávez


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0328- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0864 - 2009.

El Secretario (s),

Abg. Juan José Franco Chávez