República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0320-2009 C02-7436-2009.
24-F16-956-00.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: JOSE JOAQUIN GOMEZ, de quien sus datos filiatorios no constan en el expediente, residenciado en la parcela “La Gloria”, Caserío El Rull, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia.

Delito: ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal de Venezuela.

Víctima: LILIANA YOHANA GARCIA VILLALOBOS.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, representantes de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal, por ante la Policía del Estado Zulia, Zona Nº 5, Destacamento Nº 51, con sede en Santa Bárbara de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la entonces adolescente, ciudadana LILIANA YOHANA GARCIA VILLALOBOS, quien manifestó que el día 21 de diciembre de 1.999, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en momentos que se encontraba en su casa, se presentó su novio JOSE JOAQUIN GOMEZ, invitándola a dar un paseo en un vehículo camioneta, y luego le dijo que si iban a tener relaciones sexuales, contestándole que sí, yéndose a un camellón, ubicado en la parcela “La Gloria”, Caserío El Rull, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 21 de diciembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE JOAQUIN GOMEZ, antes identificado, por el delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA YOHANA GARCIA VILLALOBOS, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Texto Penal Sustantivo vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0320 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0852 - 2009.



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández