REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de febrero de 2009.
198° y 149º
RESOLUCION N° 0323-09.- C02-1784-07.
SOLICITUD DE RETIRO DE MEDIDA DE PROTECCION:
Estando dentro del lapso legal a que se refiere el único aparte (parte infine) del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver la solicitud presentada por la abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante comunicación Nº 24-FS-UAV-170-09, de fecha 13 de febrero de 2009, relacionada con la Medida de Protección otorgada al ciudadano BENICIO ANTONIO SANCHEZ, el Tribunal pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones jurídico procesales:
Aduce la prenombrada abogada, que en fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal otorgó Medida de Protección al ciudadano BENICIO ANTONIO SANCHEZ, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, (Grupo de Respuesta Inmediata), el cual se encuentra domiciliado en el Fundo San Luís, Sector Caño Cañón, Curva de Colón, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia.
Comunica, que en virtud que esa Fiscalia Superior no ha recibido notificación alguna de que persistan los motivos que dieron origen a la presente solicitud, es por lo que requiere a este Tribunal, considere procedente retirar la medida de protección que le fue concebida al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a las Victimas y demás Sujetos Procesales.
Pues bien, una vez estudiados minuciosamente los argumentos esgrimidos por la prenombrada Fiscal Superior del Ministerio Público, y revisado como ha sido el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes al mes de marzo de 2007, llevados por el Tribunal, esta Juzgadora para decidir observa:
Que ciertamente en fecha 29 de marzo de 2007, mediante Resolución Nº 116-07, este Tribunal luego de analizado el pedimento propuesto por la Fiscalia del Ministerio, así como los recaudos anexos, declaró con lugar tal solicitud y por vía de consecuencia decretó Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis meses, al ciudadano BENICIO ANTONIO SANCHEZ, con fundamento en los artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, 5 y 6, ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el cumplimiento de la misma comisionó al Grupo de Repuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia.
Que de igual modo, este Tribunal hasta la fecha en que dicta esta decisión, no ha recibido notificación alguna de que persistan las razones que dieron origen al decreto de Medida de Protección Judicial. Que a la fecha ha transcurrido con creces la duración máxima de 6 meses, que establece el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima y demás Sujetos Procesales, para mantener la vigencia de las mismas, sin que hubieren sido prorrogadas previa solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Público, como tampoco por la víctima.
Ahora bien, considerando que el citado artículo 42 de la Ley Especial, consagra en su primer aparte que las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiere sido prorrogadas o cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a criterio de quien decide, en el caso concreto, las medidas acordadas a favor del ciudadano BENICIO ANTONIO SANCHEZ, deben darse por terminadas. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud planteada por la abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, da por terminada las medidas de protección acordadas a favor del ciudadano BENICIO ANTONIO SANCHEZ, toda vez que, a la fecha ha transcurrido con creces la duración máxima de 6 meses, que establece el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima y demás Sujetos Procesales, para mantener la vigencia de las mismas sin que hubiere sido prorrogadas. Además, al estimar que han desaparecido las circunstancias de riesgo que las motivaron, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la mencionada Ley. Regístrese y notifíquese de la presente decisión.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme al auto que antecedente, se registró la presente decisión bajo el Nº 0323-09, se libró Boleta de notificación y se ofició bajo el Nº 0855-09.
La Secretaria,
Lixaida Fernández Fernández
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