República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0304-2009 C02-0017-1999.
24-F16-213-1999.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: JOSE DE LOS SANTOS BARBOZA, alias “El Niño”, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.069, hijo de Mathías Perozo y de Mercedes Barboza, residenciado en la calle 02, casa S/N, al lado del partido del MEP, Barrio La Unión, población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia.
Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.
Víctima: WILFER FLORES PRADO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Casigua El Cubo, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano WILFER FLORES PRADO, quien manifestó que el día 26 de septiembre de 1.999, en horas de la noche, aproximadamente a las 07:00, en momentos que se hallaba en el Bar Restaurant JM 2000, ubicado en la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS BARBOZA, le propinó un golpe en el rostro, ocasionándole una herida en el labio superior.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 26 de septiembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS BARBOZA, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WILFER FLORES PRADO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Asimismo, se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al prenombrado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS BARBOZA en audiencia celebrada el día 27 de septiembre de 1.999. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0304 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0820 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
|