REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de febrero de 2.009
198° y 149º
Decisión Nº 0296 - 2009. Causa N° C02-6772-2008.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: ATENSO MARTIN CARVAJAL TOLOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Curamaní, Departamento del Cesar, Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 79.477.203, soltero, obrero, residenciado en la Finca “El Milagro”, propiedad del señor Moisés Carruyo, ubicada en el kilómetro 35, sector ONIA, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono Nº 0275-5164486.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 21 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, en momentos que funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban realizando labores de patrullaje por el caserío del kilómetro 35, específicamente en el sector El Uvito, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de haber recibido llamada telefónica por parte de un ciudadano no identificado, el cual informó que en la gallera “El Milagro” del lugar ya indicado, se encontraba abierta y vendiendo bebidas alcohólicas, razón por la que una comisión se trasladó hasta ese establecimiento y al llegar constataron dicha situación.
Es el caso, que en el instante que sostienen conversación con el propietario de la referida gallera escuchan dos detonaciones producidas por un arma de fuego, por lo que tomando las precauciones del caso salieron hasta el frente del lugar, observando que en la vía principal de acceso a la gallera “El Milagro”, se hallaba un sujeto que portaba en su mano derecha a la altura de su pecho un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, pavón niquelado, marca ruger, modelo policial service-six, serial 162-16858, de seis tiros, cacha de madera de color marrón, ensamblado por la industria cavim venezolana, cañón largo, y quien era señalado por un grupo de personas que estaban en el sitio como el responsable de haber realizado disparos al ciudadano quien en vida respondía al nombre de GEOVANNI MORELOS MORELOS, en virtud de lo cual los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión del hoy imputado ATENSO MARTIN CARVAJAL TOLOZA, así como la incautación del arma ya descrita.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano GEOVANNI MORELOS MORELOS y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 17 de febrero de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ATENSO MARTIN VARVAJAL TOLOZA, es responsable en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: primero: testimonio de los funcionarios RICHARD LARA y JEAN ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser las personas que realizaron Inspección Técnica del sitio del suceso y levantamiento de cadáver, en fecha 21 de diciembre de 2.008. Segundo: declaración del funcionario JEAN ALBORNOZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de efectuar la experticia de reconocimiento legal a un (01) arma de fuego, dos (02) conchas y cuatro (04) balas. Tercero: deposición del funcionario JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien llevó a cabo experticia de reconocimiento legal a un (01) segmento de metal, que por su constitución y apariencia se presume que sea plomo, de veinte milímetros de longitud por nueve milímetros de ancho, de fecha 24 de diciembre de 2008. Cuarta: testimonial del médico forense Dr. Guillermo Antonio Melean, experto profesional especialista III, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual realizó la autopsia al cadáver del ciudadano GEOVANNIS MORELOS MORELOS, en fecha 24 de diciembre de 2008.
De las pruebas testificales: primero: testimonio de los funcionarios JUAN CARLOS LEON y EURO CASANOVA, adscritos al Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del estado Zulia, quienes llevaron a cabo la aprehensión del ciudadano ATENSO MARTIN CARVAJAL TOLOZA, en fecha 21 de diciembre de 2008. Segundo: declaración del ciudadano NEDER ANTONIO MORELOS MORELOS, titular de la cédula de identidad Nº 23.058.221, testigo presencial del hecho Tercero: deposición del ciudadano WILSON JAVIER ROMERO POSADA, titular de la cédula de identidad Nº 21.225.913, testigo presencial del hecho.
De las pruebas documentales: primero: acta de Inspección Técnica practicada en el ambulatorio rural El Moralito, suscrita por los ciudadanos RICHARD LARA y JEAN ALBORNOZ, funcionarios asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, de fecha 21de diciembre de 2008. Segundo: acta de levantamiento de cadáver, firmada por los agentes RICHARD LARA y JEAN ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, de fecha 21 de diciembre de 2008. Tercero: acta de Inspección Técnica de fecha 21 de diciembre de 2008, firmada por los funcionarios RICHARD LARA y JEAN ALBORNOZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Cuarto: resultado de la experticia de Reconocimiento Legal N° 160, de fecha 21 de diciembre de 2008, realizada por el funcionario JEAN ALBORNOZ, perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a un (01) arma tipo revolver, calibre 38 especial, pavón niquelado, marca ruger, modelo policial service, serial 162-16858, de seis tiros, cacha de madera color marrón, cañón largo, dos conchas y cuatro balas. Quinta: resultado del dictamen pericial contentivo del Reconocimiento Legal N° 161, de fecha 24 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario LOPEZ JHONNY, experto reconocedor adscrito al área técnica policial de la Subdelegación San Carlos de Zulia, a un (01) segmento de metal que por su constitución y apariencia se presume que sea plomo, de veinte milímetros de longitud por nueve milímetros de ancho. Sexta: acta policial levantada por los funcionarios JUAN CARLOS LEON y EURO CASANOVA, asignados al Departamento Policial, Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 21 de diciembre del año 2008, continente del procedimiento de aprehensión del ciudadano ATENSO MARTIN CARVAJAL TOLOZA. Séptimo: resultado de la autopsia, practicada en fecha 24 de diciembre de 2008, a quien en vida respondía al nombre de GEOVANNI MORELOS MORELOS, suscrita por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III de la Medicatura Forense de la Subdelegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de diciembre de 2008, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas en el Juicio Oral y Público, conforme al contenido de los artículos 242, 339 y 358 del Texto Penal Adjetivo.
Promovidas por la defensa
De las Testimoniales. Primero: testimonio del ciudadano AURELIO DE JESUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.381.428. Segundo: deposición del ciudadano JHOAN YAIR TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.382.Tercero: testifical del ciudadano EMIRO MOSQUERA COPETE, titular de la cédula de identidad Nº 25.298.483. Cuarta: declaración del ciudadano KENY OSPINO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 77.143.654. Quinto: Testimonio de la ciudadana MARIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad para extranjero residente E-33.082.287, todos testigos presenciales del hecho.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ATENSO MARTIN VARVAJAL TOLOZA, al estimarlo autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano GEOVANNI MORELOS MORELOS y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representante del Ministerio Público como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano ATENSO MARTIN CARVAJAL TOLOZA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0296 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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