República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de febrero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0294-2009 C02-7361-2009.
24-F16-2855-2000.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: ANDRI LOAIZA, funcionario adscrito al Departamento Jesús María Semprúm de la Policía Regional del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: FERNANDO BAÑOS SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.141.463, residenciado en El Cruce, primera calle, casa S/N, Parroquia Barí, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados LISBETH DAVILA, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía del Estado, Zona 5, División de Investigaciones Penales, mediante denuncia formulada por el ciudadano FERNANDO BAÑOS SIERRA, quien manifestó que el día 09 de agosto de 2.000, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, en momentos que se encontraba ingiriendo licor en compañía de unos amigos en la licorería “El Cruce”, el funcionario de la Policía Andri Loaiza, le pegó por las costillas y a empujones lo llevó al puesto de comando. Hechos ocurridos en el sector El Cruce, Parroquia Barí, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 09 de agosto de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano ANDRI LOAIZA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO BAÑOS SIERRA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ANDRI LOAIZA, se ordena remitirla bajo oficio al Comandante Jefe del Departamento Jesús María Semprúm de la Policía Regional del Estado Zulia. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0294 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo los Nos. 0800 y 0801 - 2009.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández