República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

Decisión 0289 -09 Solicitud Nº C02-7797-09


En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por el abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, para la detención del ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palma Sola, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/01/1971, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.046.608, residenciado en el sector Tucanicito, vía a San Antonio de Heras, por la última calle de las Rurales, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, donde resulta la adolescente MARIA FRANCHEZCA MENDOZA CALDERON razón por la cual, esta Juzgadora a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
PRIMERO: Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención del ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ VARELA, antes identificado; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F21-0490-2008, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, la comisión de uno de los delitos de Contra el Buen Orden de la Familia, como lo es el de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, que a tenor dice:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.
4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) Denuncia Común, de fecha 23 de julio de 2008, formulada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDOZA CALDERON, progenitora de la adolescente (identidad omitida).-
2.-) Acta de Entrevista Penal, tomada a la adolescente (identidad omitida).-
3.-) Experticia Médico Legal, proveniente del Departamento de Ciencias Forenses, Sub-Delegación Caja Seca, practicado a la adolescente FRANCHEZCA MARIA MENDOZA CALDERON.
4.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de julio de 2008.
5.-) Inspección Técnica Nº 289, de fecha 28 de julio de 2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia, Subdelegación Caja Seca, suscritas por los Agentes JUAN CARLOS DELGADO y LUIGGI USECHE, adscritos al mencionado órgano.
6.-) Acta Policial de fecha 13 de noviembre de 2008, proveniente de la Policía Regional, Departamento Policial Sucre del Estado Zulia.

Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, ésta ha solicitado a esta juzgadora la solicitud de Aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ VARELA, por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a este ciudadano en los hechos que se investigan. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ VARELA, en los delitos de Contra el Buen Orden de la Familia, como lo es el de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, donde resulta víctima la adolescente MARIA FRANCHEZCA MENDOZA CALDERON, razón por la cual, esta Juzgadora por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención del ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ VARELA, ut supra identificado, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan al imputado de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención del ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palma Sola, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/01/1971, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.046.608, residenciado en el sector Tucancito, vía a San Antonio de Heras, por la última calle de las Rurales, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, donde resulta víctima la adolescente MARIA FRANCHEZCA MENDOZA CALDERON, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
EL JUEZ DE CONTROL (S),

Abg. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 0289-09 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 0790-09, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández