República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0288-2009 C02-7382-2009.
24-F16-683-2000.
SOBRESEIMIENTO

Investigado: OSWALDO ANTONIO VILCHEZ SERRUDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 4.330.611, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de quien no constan mas datos de domicilio en el expediente.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano.

Víctima: ALBERT FRANK DELLORA CHEJIN

Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem.

Víctima: OSVALDO ANTONIO VILCHEZ PEREZ

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la legislación venezolana como delito, es decir, la acción no es típica, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de C.T.V.T.T. Nº 71 Zulia, Sub Sector Sur de Perijá, Puesto de Vigilancia Santa Bárbara, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “colisión entre vehículos con un muerto”, ocurrido en la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia a Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 19 de febrero de 2000, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, identificada la victima como ALBERT FRANK DELLORA CHEJIN.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 19 de febrero de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO VILCHEZ, antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALBERT FRANK DELLORA CHEJIN, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO VILCHEZ PEREZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Disintiendo esta Juzgadora de la fundamentación señalada para pedir el sobreseimiento, por el Ministerio Público. Respecto de las boletas dirigidas a algún familiar del ciudadano ALBERT FRANK DELLORA CHEJIN (occiso), y de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO VILCHEZ SERRUDO y OSWALDO ANTONIO VILCHEZ PEREZ, por cuanto no se conocen los datos precisos para su ubicación, se ordena publicar las correspondientes boletas de notificaciones, a las puertas del Tribunal y agregar copia de ella al expediente, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Texto Adjetivo Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0288 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0787 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández