REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 12 de febrero de 2.009
198° y 149º
Decisión No. 0274-2009
Causa No. C02-7707-2009
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento planteada por la Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en los inmuebles ubicados, el primero en el Barrio Ciro Morales, calle 02, casa Nº 8-80, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y el otro en la calle 11 con avenida 02 del sector Monte Claro de la Población de Santa Bárbara del Zulia, la penúltima casa pintada de color beige, rejas de color negro y media pared en lajas de color marrón, lugar en los cuales se presume se encuentran evidencias de interés criminalistico, como lo son dos piezas de jamón de la marca comercial Plumrose y bultos de arroz Mary, así como otras evidencias, que pudieran guardar relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, signada con la nomenclatura 24-F16-0290-2009. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene, como de los anexos que acompaña, que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0274-09, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de siete (07) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 0729 y 0730-2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández