República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 11 de febrero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0272-2009 C02-7406-2009.
24-F16-236-2000.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: FERNANDO PERNIA, de quien no constan datos filiatorios y de domicilio en el expediente.


Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: MADEC CAAMAYO

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados NEYDUTH RAMOS POLO, LISBETH DAVILA GONZALEZ e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía del Estado, Destacamento N° 52, con sede en Encontrados, mediante denuncia verbal interpuesta por el ciudadano MADEC CAAMAYO, quien manifestó que el día 30 de junio de 2000, aproximadamente a las diez 10:00 horas de la mañana, en momentos en que se encontraba en compañía de los ciudadanos LUIS ABREU y SERGIO MUÑOZ, se presentó el señor FERNANDO PERNIA y luego de sostener una conversación, éste le dio un golpe fuerte en la cara. Hechos ocurridos en el Barrio Virgen del Carmen, calle 03, casa S/N°, Parroquia Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 31 de junio de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano FERNANDO PERNÍA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MADEC CAAMAYO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano FERNANDO PERNÍA, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que, en actas no constan datos filiatorios, ni de su domicilio, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0272 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0725- 2009.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández