República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0227 - 2009 Causa Penal N° C.01-7060 – 2009.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 05 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien la ciudadana ALVIS MARIA SULBARAN PARRA, denunció que el día 13 de enero de 2000, siendo aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, venía de Caja Seca, para el sector de Brisas del Río, para el Colegio Fe y Alegría, con la finalidad de realizar un curso de peluquería, al bajarse de carro, que se dirigía al colegio, la interceptaron tres hombres y le dijeron que le entregara la cadena, que se las dio porque le sacaron un cuchillo, que igualmente la amenazaron si los denunciaba, y que de volverlos a ver los reconocería, no obstante, los sujetos no han sido identificados por sus datos personales ni reconocidos por la víctima, transcurriendo más de 9 años, lo cual hace que el hecho se olvide y desaparezcan las pruebas, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de robo, en perjuicio de la ciudadana ALVIS MARIA SULBARAN PARRA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0227 - 2009 y se ofició bajo el No. 0516 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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