República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0228 - 2009 Causa Penal N° C.01-7004 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 06 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta denuncia formulada por el ciudadano JOSE TRINIDAD RIOS, quien denunció al ciudadano LUIS CHACIN, quien le giró dos cheques por la cantidad de ciento cuarenta mil y otro por la cantidad de treinta mil bolívares, para ser cobrados en el Banco provincial de El Vigía, el día 25-09-00 y el otro el día 13-09-00, y cuando los fue a hacer efectivos los mismos no tenían fondos, no obstante, no consta en actas otro elemento de juicio que permita establecer con certeza que el hecho denunciado realmente se efectuó, ya que no consta la existencia de los cheques, ni muchos menos su experticia, para determinar se presentación en la Institución bancaria para su cobro y su falta de pago, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LUIS CHACIN, de quien se desconoce más datos filiatorios, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de robo, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD RIOS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano LUIS CHACIN (Imputado). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0228 - 2009 y se ofició bajo el No. 0517 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.