REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Decisión N° 0223 - 2009. Solicitud N° CO1.7524.2009.-
Visto el contenido del Oficio N° 9700-233-184, de fecha 06 de Febrero de 2009, suscrito por el Licenciado EDUARDO JAVIER BRICEÑO, Sub. Comisario Jefe de la Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles, mediante el cual solicita Orden de Allanamiento, la cual será practicada por funcionarios adscritos a ese Despacho, en la siguiente dirección: calle principal, sector La Morita, casa sin número, adyacente a la Bodega de Los Hermanos Cardonas, La Rosario, Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano MANRIQUEZ GODOY ENDER JOSE, venezolano, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido en fecha 23-02-75, estado civil soltero, de profesión u Oficio Funcionario Activo de la Policía Regional del Estado Mérida, con la chapa signada con el N° 427, señalado por un testigo presencial del hecho como partícipe del mismo, como se evidencia en declaración que se anexa al oficio, con la finalidad de ubicar armas de fuego, conchas y cualquier otro elemento de interés criminalístico, que ayude al total esclarecimiento de los hechos, ya que ese Despacho adelanta investigación relacionada con la causa penal N° H-469.832, instruido por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), bajo la supervisión de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según orden de inicio de averiguación signada con el N° 14-F7-1144-08, la cual se anexa copia de la misma, remisión que hace de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto asimismo, el contenido del oficio N° 24-F21-2009-303, suscrito por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles, remitido vía Fax, mediante el cual solicita Orden de Allanamiento para ser practicado en un inmueble ubicado calle principal, sector La Morita, casa sin número, adyacente a la Bodega de Los Hermanos Cardonas, La Rosario, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, se ordena la acumulación de ambas solicitudes, toda vez que guardan relación, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, el cual será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.

La Secretaria,
Abog. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0223 - 2009, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 0511 - 2009.-
La Secretaria,
Abog. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.