República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0221 - 2009 Causa Penal N° C.01-7007 – 2009.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETD DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, por tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta acta policial de fecha 04 de diciembre de 2000, de la cual se evidencia que en fecha 03 de diciembre de 2000, se produjo un accidente de tránsito con lesionado; no obstante, en el expediente no se agregó informe médico forense para determinar la naturaleza de la lesión y su tiempo de curación y así establecer el tipo penal, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano EMILIO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-8.084.172 y residenciado en Aldea San José, Municipio Meza Bolívar, Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del niño cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0221 - 2009 y se ofició bajo el No. 0503 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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