República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0198 - 2009 Causa Penal N° C.01-6961 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 10 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, no consta elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de Acto Carnal, ni ningún otro, ya que no existe informe medico forense y tampoco entrevista de la víctima, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano WILLIANS CALDERON, de quien se desconoce más datos filiatorios, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN ZAPATA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano WILLIANS CALDERON. (Imputado). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0198 - 2009 y se ofició bajo el No. 0440 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.