República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0203 - 2009 Causa Penal N° C.01-6959 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en los meses de octubre y noviembre de 1999, cuando el ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ, sostuvo relaciones sexuales con la adolescente DIANA CAROLINA PEREZ MONTOYA, si bien configuraba un hecho punible, previsto en el artículo 379 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, no obstante, para la fecha que en que se solicita el sobreseimiento de la causa, el referido hecho no es típico, toda vez que la víctima la adolescente DIANA CAROLINA PEREZ MONTOYA, manifestó que el ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ y ella eran novios, y que fueron para el Hotel Venecia, de lo cual se evidencia que la misma prestó su consentimiento. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solo es punible quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación en la actualidad no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ, de quien se desconoce más datos filiatorios, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA PEREZ MONTOYA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ. (Imputado). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0203 - 2009 y se ofició bajo el No. 0450 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.