República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0202 - 2009 Causa Penal N° C.01-6957 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 12 de abril de 2000, siendo aproximadamente a las 07:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en un punto de control móvil ubicado frente a la Frakk, carretera Santa Bárbara – El Guayabo, Municipio Colón del Estado Zulia, retuvieron el vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Color Azul, Clase Camioneta, Año 1980, Tipo Pick – Up, el cual era conducido por el ciudadano ADRIANO TORRES TAMARA, quien al momento de solicitarle los documentos de propiedad del referido vehículo, se dio a la fuga, no es típico, toda vez que el vehículo ya descrito, de acuerdo con experticia de reconocimiento, presenta sus seriales de identificación en estado original, así mismo, la fuga solo es punible cuando el fugado hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentre, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o cosas, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0202 - 2009 y se ofició bajo el No. 0448 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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