República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0199 - 2009 Causa Penal N° C.01-6951 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, por tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia acta de denuncia formulada por el ciudadano EDIXON ANTONIO FUENMAYOR CORDERO, quien manifestó que denunciaba a varias personas desconocidas quienes habían llegado en un carro de las llamadas Burbujas, y cargando armas de fuego, y luego de rodear varias veces por su casa, hicieron varios disparos frente a la casa del ciudadano ALFREDO VERA, se metieron a su casa y sacaron a su hermano PEDRO SEGUNDO FUENMAYOR CORDERO, y a otro que es retrasado mental de nombre OSMEL LUIS BARRIOS, y les daban golpes con las cachas de las armas de fuego en varias partes del cuerpo, a quienes posteriormente montaron en el vehículos y se los llevaron; no obstante, en autos, no consta que los ciudadanos PEDRO SEGUNDO FUENMAYOR CORDERO y OSMEL LUIS BARRIOS, hayan sido examinados por el médico forense, ya que no se evidencia informe de reconocimiento médico legal, que permite establecer con certeza que a los mencionados PEDRO SEGUNDO FUENMAYOR CORDERO y OSMEL LUIS BARRIOS, se les haya ocasionado un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, y no se puede determinar con certeza que tipo de lesiones se les infligieron, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO FUENMAYOR CORDERO y OSMEL LUIS BARRIOS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0199 - 2009 y se ofició bajo el No. 0441 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.