República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0195 - 2009 Causa Penal N° C.01-0372 – 2000.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 2000, siendo aproximadamente a las 11:30 de la mañana, el ciudadano ROJAS CARRERO EZEQUIEL, fue detenido en la sede donde funciona el Retén Policial de San Carlos de Zulia, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Destacamento N° 51, Municipio Colón del Estado Zulia, al encontrársele un envoltorio contentivo de restos vegetales presuntamente bazooko; no obstante, en actas, no consta que a la sustancia incautada se le haya practicado experticia Química Botánica, para determinar con certeza que se trataba de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ROJAS CARRERO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-19.501.777 y residenciado en el sector Caño Grande, Parcela La Estrella, vía Panamericana, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0195 - 2009 y se ofició bajo el No. 0437 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.