República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º

DECISION N° 00206 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-6099 -2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: JOSE GREGORIO MARQUEZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-11-1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.346, soltero, de profesión u oficio; Técnico en Rayos X, hijo de PEDRO MARQUEZ GARCIA y de MISTICA DE MARQUEZ, residenciado en la Urbanización Las Rurales, Segunda Calle, Casa N° 17031, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.

DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem.

VICTIMA: MARILY MUÑOZ LOPEZ, venezolana, natural de Caja Seca, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.685.623, soltera, profesión oficios del hogar, hija de Germán Muñoz Pereira y de Dio Celina López Barboza, Residenciada, en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Estado Táchira.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 09 de Noviembre de 2008, siendo las 06:00 de la tarde, encontrándose en labores de servicio los funcionarios Oficial Primero 3627 ALEXIS GUILLEN, Oficial Primero 1661 LUIS ORDOÑEZ, Oficial segundo 0414 MANUEL CAICEDO, Oficial 4415 OSWALDO ESPAÑA, y Oficial 0218 JOHAN LEON, adscritos al Departamento Policial Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia, fueron notificados por llamada telefónica que en el Barrio Tomas Bause, calle principal de la población de Casigua El Cubo, se encontraba un sujeto con un arma blanca (machete), AGREDIENDO A SU CONCUBINA. Acto seguido, los funcionarios actuantes se apersonaron en el mencionado lugar siendo alertados por los vecinos del sector de que el presunto agresor se encontraba frente a la residencia de la ciudadana victima en estado de ebriedad.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARILY MUÑOZ LOPEZ. y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ BRACHO, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Profesional Especialista I Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le practicó Examen Medico Legal a la ciudadana MARILY MUÑOZ LOPEZ. Testimonio de la ciudadana MARILY MUÑOZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.685.623, victima en la presente causa. Testimonio del funcionario ALEXIS GUILLEN, adscrito al Departamento Policial del Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 09 de Noviembre de 2008. Testimonio del funcionario MANUEL CAICEDO, adscrito al Departamento Policial del Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial y Acta e Inspección de fecha 09 de Noviembre de 2008. Testimonio del funcionario LUIS ORDOÑEZ, adscrito al Departamento Policial del Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 09 de Noviembre de 20008. Testimonio del funcionario OSWALDO ESPAÑA, adscrito al Departamento Policial del Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 09 de Noviembre de 2008. Testimonio del funcionario JOHAN LEON, adscrito al Departamento Policial del Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 09 de Noviembre de 2008. Testimonio de la ciudadana MARYGENIS HERNANDEZ DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.220.832, testigo presencial de los hechos. Resultado del Examen Medico Legal, practicado a la ciudadana MARILY MUÑOZ LOPEZ, suscrito por el Experto Profesional Especialista I Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección Técnica N° DPJMS-SI-0291-2008, de fecha 09/11/2008, suscrita por el funcionario MANUEL CAICEDO, adscrito al Departamento Policial del Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia. Acta Policial de fecha 09/11/2008, suscrita por los funcionarios ALEXIS GUILLEN, LUIS ORDOÑEZ, MANUEL CAICEDO, OSWALDO ESPAÑA y JOHAN LEON, adscritos al Departamento Policial del Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ BRACHO. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ BRACHO, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARILY MUÑOZ LOPEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 30 de Enero de 2009, mediante decisión N° 0176-2009, de conformidad con el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0206–2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.6099.2008.-