República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0184 – 2009 Causa Penal N° C.01-6935 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 08 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 25 de marzo de 2000, siendo aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en la calle principal de la población de Valderrama, kilómetro 19 de la vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando la ciudadana NIEVES GALVIS DE CARREÑO, con intención y sin tener derecho a ello, utilizó el título de obras cinematográficas, configura el delito de EMPLEO ILICITO DE TÍTULO DE UNA OBRA CINEMATOGRAFICA, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho del Autor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 25-03-2000, transcurrió más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana NIEVES GALVIS DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-9.357.870 y residenciada en la calle principal de la población de Valderrama, kilómetro 19 de la vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de EMPLEO ILICITO DE TÍTULO DE UNA OBRA CINEMATOGRAFICA, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho del Autor, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0184 - 2009 y se ofició bajo el No. 0412 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.