REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

Decisión N° 0188 – 2009. Causa N°. C01-6880 -2009.


Por recibido el presente expediente conjuntamente con solicitud de sobreseimiento de la causa, plantado por la Doctora NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta con Competencia Plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese su ingreso. Désele entrada. Ahora bien, de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde el folio 35 hasta 135, corren actuaciones de las cuales se evidencia, que de la referida causa conoce el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Al respecto, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: Prevención. La Prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal. Pues bien, del estudio y análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, es el que realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa, en virtud de lo cual, se declina la competencia para conocer del asunto por ante ese Tribunal, de conformidad con el citado artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declina por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la competencia para conocer del presente asunto, por cuanto dicho Tribunal realizó el primer acto de procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo número 0188 – 2009, se remite constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles y se ofició bajo el N° 0422 – 2009.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel