República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0309 - 2009 Causa Penal N° C.01-7118 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se bien consta acta policial en la cual se dejó constancia de un accidente de tránsito del tipo choque con objeto fijo, con dos lesionados ocurrido en fecha 12 de diciembre de 2000, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en el kilómetro 35 de la vía Santa Bárbara - El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, también se evidencia de actas croquis del accidente; no obstante, en actas no consta informe medico legal del acompañante del conductor, para así determinar que se haya ocasionado un sufrimiento físico y el tiempo de su curación, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ERVIS ESTALIN RAMIREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-14.962.200, y residenciado en la Urbanización Bubuqui 3, Vereda 3, casa 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana ALVIS RAYA VIVAS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0309 - 2009 y se ofició bajo el No. 0689 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.