República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0307 - 2009 Causa Penal N° C.01-7108 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que la muerte de EVELIO DE JESUS MORALES, se produjo por un hecho propio del mismo, en el sector La Escuelita, frente a la Hacienda Las Cuarenta, kilómetro 12, vía El Guayabo – El Conuco, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la noche del día 29 de septiembre del año 2000, cuando en compañía de los ciudadanos JESUS DAVID URDANETA SALCEDO y ARISTOBULO MORANTE ALVAREZ, llevaban envases metálicos con gas oil de los comúnmente llamados mechurrios, y al proceder a encender los mismos, se ocasionó una explosión, que le produjo quemaduras al ciudadano EVELIO DE JESUS MORALES, las cuales se complicaron y produjo su muerte, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EVELIO DE JESUS MORALES, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0307 - 2009 y se ofició bajo el No. 0687 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.