República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0311 - 2009 Causa Penal N° C.01-7101 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se bien consta acta policial en la cual se dejó constancia de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con un muerto y un lesionado, ocurrido en fecha 09 de diciembre de 2000, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la mañana, en la vía principal de El Remolino, vía a Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, también se evidencia de actas croquis del accidente; no obstante, en actas no consta informe medico legal, para así determinar con certeza que se haya ocasionado la muerte del ciudadano JAVIER ENRIQUE ZARZA AGRESOTH, así como se le haya ocasionado un sufrimiento físico y el tiempo de su curación del ciudadano YEUAIS CHACIN, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano HILARIO SEGUNDO CARLY VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.780.271, y residenciado en el Barrio Santa Teresita, Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano YEUAIS CHACIN, así como del ciudadano que en vida respondía al nombre de JAVIER ENRIQUE ZARZA AGRESOTH, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano YEUAIS CHACIN (Víctima) Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0311 - 2009 y se ofició bajo el No. 0691 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.