República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia



Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º


DECISION N° 0313 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-7123 -2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: NELSON ENNRIQUE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-07-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.550.924, soltero, de profesión u oficio; Vigilante, hijo de Angel Benito Pirela, y de Carmen Antúnez, residenciado en el Sector Los Samanes II, Calle Libertador, Casa N° 39, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penadle Venezuela.

VICTIMA: MERLY DE JESUS CUDRIS LARIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1966, titular de la cédula de identidad N° V- 23.208.458, soltera, ama de casa, hija de Rodrigo Rafael Cudris y de Arminda Larios, residenciada en el Sector Los Samanes, II Calle Libertador, Casa N° 41, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 22 de Enero de 2009, se recibió escrito de acusación presentado por el doctor RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE ANTUNEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y como victima la ciudadana MERLY DE JESUS CUDRIS LARIOS. De acuerdo con el escrito de acusación, el hecho que dio lugar a la misma, se produjo en fecha 12 de Abril de 2008, aproximadamente a las nueve de la mañana, cuando el ciudadano NELSON ENRIQUE ANTUNEZ, se presentó en la residencia de la ciudadana MERLY DE JESUS CUDRIS LARIOS, ubicada en el sector Los Samanes II, Calle Libertador, Casa N° 41, Municipio Sucre del Estado Zulia, diciéndole que llamara a su hijo para darle una golpiza, como ella no accedió, el mencionado NELSON ENRIQUE ANTUNEZ, ingresó a la fuerza a la vivienda de la victima, esta agarró un machete y el ciudadano NELSON ENRIQUE ANTUNEZ, se lo quitó, la cortó en la mano, y la lesionó en la cara al lanzarle una piedra, presenciando los hechos los ciudadanos ROBERT RAFAEL CUDRIS y RONAL CUDRIS, hijos de la victima. Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penadle Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MERLY DE JESUS CUDRIS LARIOS, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NELSON ENRIQUE ANTUNEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Doctor FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional IV, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien practicó la experticia Medico Legal realizado a la victima. Experticia practicada por el funcionario experto JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistics, de la Sub-Delegación de Caja Seca, al ciudadano ALEXIS SEGUNDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Testimonio de los funcionarios detective GUTIERREZ RUBEN y Agente de Investigación PARADA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE ANTUNEZ. Testimonio de la ciudadana MERLY DE JESUS CUDRIS LARIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.208.458, victima en la presente causa. Testimonio del ciudadano ROBERT RAFAEL CUDRIS LARIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.042.771, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano RONALD JOSE LOPEZ CUDRIS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.208.458, testigo presencial del hecho. Testimonio de la ciudadana ANDRADES SALINAS YASVELY EVALU, titular de la cédula de identidad N° V- 11.914.856, testigo presencial del hecho. Testimonio de la ciudadana ANDRADES SALINAS YACKELINE JOSEFINA, titular d e la cédula de identidad n° V- 11.047.213, testigo presencial del hecho. Testimonio de la ciudadana NAYIBETH RAMONA ARIAS DE LIZARZABAL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.096, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano CHAVEZ BALZA MERVIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.510.579, testigo presencial del hecho. Acta de Inspección de Sitio, de fecha 12 de Abril de 20008, suscrita por los funcionarios GUTIERREZ RUBEN y PARADA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Informe de Experticia N° 9700-MDF-08, de fecha 12-04-2008, practicado por el Doctor FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quien practicó Examen Médico Legal a la victima MERLY DE JESUS CUDRIS LARIOS. Acta de Cadena e Custodia, Planilla 053-08, de fecha 12 de Abril de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 21-01-2009, suscrita por el funcionario JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano NELSON ENRIQUE ANTUNEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penadle Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MERLY DE JESUS CUDRIS LARIOS, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D’ Abreu

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0313–2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.7123.2009.-