República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISION N° 0306–2009 CAUSA PENAL N° C.01-6392 -2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.106, soltero, de profesión u oficio; Albañil, hijo de LUIS MANUEL SILVA y de ODEISY MANZANILLA, residenciado en el Barrio Juan de Dios Briñez, última calle, casa s/n, específicamente en le residencia de Aquiles, frente al Colegio San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem.
VICTIMA: EUDES RAMON CARRERO SALAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1973, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.173, soltero, comerciante, hijo de ANTONIO CARRERO y de MARIA SALAS, residenciado en la calle 3, casa N° 4, a partir de la carretera, Barrio Martín Villegas de la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 24 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las seis y treinta de la tarde, el ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, se encontraba en compañía de un amigo el adolescente NOE JOSE DIASZ DIAZ, en la finca El Manguito, ubicada en el Kilómetro 35, carretera Santa Bárbara El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al salir de la referida finca en un vehículo marca Ford, Modelo 350, Clase Camión, Color Blanco, Placas 789-XLG, serial de carrocería AJF3RT12158, fueron interceptados por dos ciudadanos portando armas de fuego, quienes los encañonaron y los obligaron a bajar del vehículo y despojar al adolescente NOE JOSE DIAZ, de su teléfono celular, para luego montar nuevamente al ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, en el vehículo antes descrito, arrancando a toda velocidad y a la altura del Kilómetro 32 de la carretera Santa Bárbara –El Vigía, el ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, fue bajado del camión por los ciudadanos quienes prosiguieron su camino, acto seguido, el ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, regresa a la carretera y pide ayuda, a una unidad patrullera perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a bordo los funcionarios DOUGLAS LEON, VICTOR GUERRERO y PEDRO PAVON, a quienes el ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, les indicó lo que había sucedido, iniciando los funcionarios una persecución, dándole alcance al vehículo, a la altura del kilómetro 27 de la misma vía. Al percatarse los ciudadanos que se encontraba a bordo del vehículo de la presencia policial, a la altura del kilómetro 18 desviaron el camión hacia una finca y después de haber transcurrido aproximadamente 100 metros, colisionaron con una cerca de alambra de púa, impactando con unos árboles de plátanos, dándose a la fuga uno de ellos, logrando los funcionarios policiales interceptar en el interior del vehículo, a unos de estos quien conducía, quedando identificado como LUIS GRERADO SILVA MANZANILLA.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, victima en la presente causa. Testimonio del ciudadano NOEL JOSE DIAZ DIAZ, testigo presencial de los hechos. Acta Policial levantada por los funcionarios DOUGLAS LEON, VICTOR GUERRERO y PEDRO PAVON, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA. Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios DOUGLAS LEON, VICTOR GUERRERO y PEDRO PAVON, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Acta de Inspección practicada en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios DOUGLAS LEON, VICTOR GUERRERO y PEDRO PAVON, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Registro de Cadena de Custodia referentes a 1. Una Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 22, Marca Smith&Wesson, Pavón Negro, Fabricación Estadounidense, Capacidad Seis cartuchos, Tres Cartuchos calibre 22 de color dorado con ojiva plateada y Un Cartucho calibre 22 de color cromado con ojiva bronceada, suscrita por los funcionarios encargados de su colección y resguardo JORGE DUARTE y JOSE GARCIA, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-SC-157, de fecha 17 de Diciembre de 2008, practicada a Un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, Marca Smith&Wesson, Pavón Negro, Fabricación Estadounidense, Capacidad Seis cartuchos, Tres Cartuchos calibre 22 de color dorado con ojiva plateada y Un Cartucho calibre 22 de color cromado con ojiva bronceada, incautada al ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, para el momento de su aprehensión, suscrita por el funcionario JHONNY LOPEZ, adscrito a la sección de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia. Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada al vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Clase camión, Tipo Estacas, Color Blanco, Placas 789-XLG, Año 1994, Serial de Carrocería AJF3RP12158, por el funcionario HECTOR BARRIOS, experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EUDES RAMON CARRERO SALAS, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 25 de Noviembre de 2008, toda vez que los supuestos que la motivaron no han variado. Aunado a ello, las medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Donna Elena Piña D’ Abreu
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0306–2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.6392.2008.-
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