REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Febrero de 2009.
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 0303 - 2008 Causa N° C01.7140.2008

Siendo las once horas de la tarde del día de hoy, se constituyó el Doctor JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, planteada por la Doctora LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, quien se encuentra privado de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control instó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Doctora JENNY BENAVIDES, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañados de la Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Tercera. Acto seguido el Juez de Control, declaró abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Esta representación fiscal ratifica la solicitud de prorroga presentada en fecha 19 de Febrero de 2009, según oficio N° 24-16-09-0881, en la causa penal C01-7140-2009, instruida en contra del ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESATUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que esta representación del Ministerio Público, se encuentra a la espera del resultado de la experticia química botánica, así como de las diligencias realizadas por la defensa, es por lo que solicito en este acto, muy respetuosamente, el lapso máximo de quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, si desea manifestar algo, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, colombiano, natural Tibú, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 11/11/1972, de 36 años de edad, no porta cédula de identidad venezolana, hijo de Adelina Ortega y Juan Sánchez, soltero, obrero, analfabeta, residenciado en Santa Cruz de Zulia, sector el Remolino, Hacienda Caballón, quien sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó: “Cedo la palabra a mi abogada”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, quien lo hizo de la siguiente manera: “Encontrándonos en la fase preparatoria observa esta defensa que la prorroga solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la misma fue solicitada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad en este acto que el representante de la vindicta publica, no se ha pronunciado conforme a las practica de diligencias solicitadas en la audiencia de presentación de imputado, recordando que debe cumplir con lo previsto en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual indica que hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado sino también aquellos que sirvan para exculparlo, considerando la defensa que existe una flagrante violación al derecho de la defensa que le asiste a mi defendido, considerando que a este se le debe practicar los exámenes especiales de consumo, solicitando exhorte a la vindicta publica a dar cumplimiento con sus atribuciones previstas en el artículo 285, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito copias simples del presente acto procesal. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de prorroga para la presentación de acto conclusivo planteada por la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en la causa C01-7140-2009, seguida contra el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado dicho pedimento, con fundamento en que el Ministerio Público, se encuentra a la espera del resultado de la experticia química botánica, así como, de las diligencias realizadas por la defensa (sic), se declara ha lugar dicha solicitud de prorroga, ya que la misma ha sido planteada en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco das de anticipación al vencimiento de los treinta días desde que fue presentado y privado de libertad, en fecha 25 de Enero de 2009, el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ. Aunado a lo anterior, la solicitud de prorroga se encuentra debidamente motivada, ya que el Ministerio Público solicita la prorroga, con fundamento en que se encuentra a la espera del resultado de las experticias químicas y botánicas, así como de la diligencias realizadas por la defensa. En consecuencia, se amplia hasta Policía por un máximo de quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa. En cuanto a la solicitud de la defensa para que se exhorte al Ministerio Público practique las diligencias solicitadas en el acto de audiencia oral de presentación del imputado RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, se deniega, toda vez que, la presente audiencia tiene por finalidad, resolver única y exclusivamente sobre la solicitud de prorroga planteada por el Ministerio Público. Aunado a lo anterior, el haberse acordado la prorroga solicitada por el Ministerio Público, la misma, fue acordada igualmente, por cuanto el Ministerio Público manifestó en la audiencia que está a al espera de las diligencias solicitadas por la defensa, quiere decir entonces, que si el Ministerio Público presenta el acto conclusivo sin practicar las diligencias solicitadas por la defensa, ésta tiene la oportunidad para otorgarlo y el Juez el plazo para resolver. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida al ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la solicitud de otorgamiento de prorroga, para presentar acto conclusivo fue planteada en tiempo hábil y debidamente motivada. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta minutos a efectos de levantar el acta, hasta. Siendo las doce y veinte minutos del mediodía del día de hoy, se da lectura al acta, quedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Jenny Benavides
Los Imputado,

Sireno Sánchez Ortega
La Defensa,
Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

CO1.7140.2009