República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0304-2009 Causa Penal N° CO1-3290 -2008
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.662.745, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Calle 4, Casa N° 54, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado N° 68.803, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual manifiesta que en el año 2008, en el expediente llevado por este Tribunal bajo el N° C01-3290-08, se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, debiendo presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, pero es el caso que de forma permanente e ininterrumpida ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se sustituya la medida de presentación cada treinta (30) días, por una menos gravosa como lo es la presentación cada sesenta (60) días, o la ha bien (Sic) tenga impone el Tribunal.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 087-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 08 de Febrero de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, en relación con el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 08 de Febrero de 2008, que el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 08 de Febrero de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, ampliándose a una vez por cada Sesenta (60) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0304-2009 y se ofició bajo el N° 0683-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
C01-03290-2008.
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