República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0301 - 2009 Causa Penal N° C.01-0264 – 2000.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteado por los Abogados LISBETH DAVILA GONZALEZ, NEYDUTH RAMOS POLO e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 20 de agosto de 2000, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, frente al Bar Restaurante Meta, ubicado en el Barrio San isidro, Barrio Mierda Caliente, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde el ciudadano SAMUEL ANTONIO CORDOVA PALOMEQUE, mediante el uso de violencia y con arma blanca (navaja) lesionó al ciudadano DELEMIRO MANUEL MARTINEZ VEGA, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del mencionado DELEMIRO MANUEL MARTINEZ VEGA, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 20-08-2000, transcurrió más de ocho años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano SAMUEL ANTONIO CORDOVA PALOMEQUE, colombiano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la calle 04, Barrio Boscán, casa sin número, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano DELEMIRO MANUEL MARTINEZ VEGA, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0301 - 2009 y se ofició bajo el No. 0669 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.