REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Febrero de 2009.
198º y 149°
Decisión N° 0289 - 2009 Causa Penal N° CO1.7903.2009
Recibido el expediente contentivo de la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra el ciudadano RENATO FINOL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE JUAN GONZALEZ, presentada por la doctora NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, pasa este Juzgador a resolver el pedimento planteado por la mencionada Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, al efecto observa:

La ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial del ciudadano RENATO FINOL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE JUAN GONZALEZ, en virtud que en fecha quince (15) de agosto de 2008, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, el ciudadano RENATO FINOL, le propinó herida cortante en la región nasal y herida cortante en el labio superior, al ciudadano JOSE JUAN GONZALEZ, cuando se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la Parcela El Corozo, ubicada en la vía principal del sector Guachi Capazón, vía a la Burra Mocha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Que la presente investigación realizada por el órgano de investigación penal, está conformada por las siguientes actuaciones policiales: Acta de Investigación de fecha 16-08-2008, Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver N° N° 18-08, contenidas en actas procesales signadas con el N° H-962-072, de fecha 16-08-2008, Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta de Investigación, Actas de Entrevistas a los ciudadanos JUAN MANUEL VILLALOBOS, FRANCISCO ANTONIO BRACAMONTE VILLALOBOS, ROSA MARINA FINOL, ROSALINA ALBERTINA VILLALOBOS DE BRACAMONTE, Orden de Inicio de Investigación, Acta de Investigación donde consta entrevista del ciudadano RENATO FINOL, Necropsia de ley practicada al ciudadano JOSE JUAN GONZALEZ y Solicitud de Orden de Aprehensión. En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público, aduce que de las anteriores actuaciones practicadas por el órgano policial, observa que de las mismas surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el descrito delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del imputado RENATO FINOL, como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, pues de las actuaciones practicadas por el órgano investigador Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, se evidencia la participación directa del ciudadano RENATO FINOL, en el referido hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE JUAN GONZALEZ, que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano RENATO FINOL, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 251, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la entidad del daño causado. En virtud de lo cual la representación fiscal solicita la aprehensión judicial, a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso, por cuanto el precitado ciudadano desde el momento de cometido el hecho no ha podido ser localizado indicando varias de las personas entrevistadas que el mismo se fue de su lugar de residencia y no ha vuelto a ser visto, es por lo cual que se presume se encuentra evadido de la justicia venezolana. Razón por la cual respetuosamente solicita se acuerde la referida Orden de Aprehensión.

Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, ciertamente se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, ocurrido el día quince (15) de agosto de 2008, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, cuando el ciudadano JOSE JUAN GONZALEZ, perdiera la vida al recibir herida cortante en la región nasal y herida cortante en el labio superior, en momentos que ingería bebidas alcohólicas conjuntamente con el ciudadano RENATO FINOL, en la Parcela El Corozo, ubicada en la vía principal del sector Guachi Capazón, vía a la Burra Mocha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RENATO FINOL, es autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE JUAN GONZALEZ, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicita, desde el día que ocurrieron los hechos no ha podido ser localizado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para su imputación, por lo que se presume que se encuentra evadiendo la administración de la justicia. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano RENATO FINOL. Una vez se produzca su captura deberá ser conducido dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano RENATO FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Alta Guajira, Estado Zulia, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1950, Obrero, hijo de BENIA FINOL y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° 6.808.428, y residenciado en la Parcela El Corozo, ubicada en la vía principal del sector Guachi Capazón, vía a la Burra Mocha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE JUAN GONZALEZ. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sean conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0289 – 2009, y se ofició bajo los No. 0649, 0650 y 0651 – 2009.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.
Causa Penal N° CO1.7903.2009.
Causa Fiscal N° 24-F16-1262-2008