República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0275 - 2009 Causa Penal N° C.01-5950 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 07 y 08 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se bien se evidencia acta de denuncia formulada por el ciudadano JESUS DEL CARMEN SUAREZ SALAZAR, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 22 de diciembre de 2001, quien expuso que en esa misma fecha, siendo aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en el sector Nueva Era, Municipio Sucre del Estado Zulia, se dirigía con otro obrero hacia sus casas, cuando de repente le salieron al paso cuatro sujetos armados quienes les ordenaron que se tiraran al suelo, luego le sacaron del bolsillo del pantalón la cantidad de cincuenta mil bolívares, luego lo golpearon fuertemente con las armas por la cabeza y la cara, que luego los amarraron y se fueron por entre las cañas de azúcar, no obstante, desde la fecha de los hechos han transcurrido más de ocho años sin que se haya practicado otra diligencia de investigación, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido, lo cual hace que desaparezcan los elementos de convicción, ya que se olvida el hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, en perjuicio del ciudadano JESUS DEL CARMEN SUAREZ SALAZAR, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0275 - 2009 y se ofició bajo el No. 0624 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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