República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0272 - 2009 Causa Penal N° C.01-5927 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 21 y 22 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se bien consta en actas denuncia formulada por la ciudadana EDOLALINA MARIA VILLEGAS MENDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, de fecha 24 de diciembre de 2004, quien expuso que su sobrino MANZANILLO VILLEGAS HENRY DE JESUS, estaba en el amanecer gaitero en compañía de ROMER MORALES, ELMI MORALES y un señor apodado “BACHILLER”, el cual se festejaba en el sector El Verdun, calle el Río, Estado Zulia, el día 23 de diciembre de 2004, como a las 03:00 horas de la madrugada, y su sobrino por defender a su compañero de nombre GERARDO BALLESTEROS, en ese momento lo agredieron varios sujetos con un arma cortante, no obstante, en actas no consta que se haya tomado entrevista al ciudadano HENRY DE JESUS MANZANILLO VILLEGAS, presunta víctima del hecho, como tampoco a los testigos, ni consta informe medico legal para establecer la existencia de algún daño físico y el tiempo de curación, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano HENRY DE JESUS MANZANILLO VILLEGAS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0272 - 2009 y se ofició bajo el No. 0621 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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